Desde distintos organismos gubernamentales se ha comenzado a dictar normas que, según entendemos, obligan a la contratación, por parte de las empresas, del polémico seguro ambiental creado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SADS), en su momento a cargo de Romina Picolotti.
Rossana Bril*

Como ejemplo, podemos mencionar Res (ACUMAR) 7/2009, que determina que los establecimientos industriales radicados en la cuenca Matanza-Riachuelo están obligados a empadronarse cada dos años en un Registro de Industrias, a los fines de fortalecer “las labores de fiscalización y control de los establecimientos industriales ubicados en el área de jurisdicción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)… para el desarrollo de políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente en la misma”.
En los formularios a ser presentados por las empresas, el obligado deberá declarar, si “Posee algún instrumento que garantice el financiamiento de la recomposición ambiental que en su caso pudiere producir”; especialmente deberá informar si posee “Seguro Ambiental” o “Seguro de Caución Ambiental”.
Asimismo la Resolución (ACUMAR) 8/2009 aprueba el Reglamento para la conformación de Programa de Reconversión Industrial (PRI) para la cuenca Matanza-Riachuelo. Allí también se establece determinada información a ser brindada por los obligados con carácter de declaración jurada y se indaga si éstos cuentan con póliza de seguro de cobertura por daños ambientales de incidencia colectiva.
Por su parte, la resolución 2521/2010 del GCBA, establece que el único instrumento que se admitirá para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 22 de la Ley Nacional 25.675 será una póliza de Seguro por Daño Ambiental emitida por una compañía de seguros que haya sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previa conformidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y que haya acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados.

De acuerdo con la información de la Súper Intendencia de Seguros de la Nación (SSN), las únicas pólizas autorizadas responden al sistema de seguro de caución ambiental.
Ahora, ¿Cómo opera el seguro de caución ambiental? El tomador, es decir, la empresa obligada, contrata el seguro, cuyo asegurado es el Estado. La póliza garantiza que en caso de siniestro el tomador, realizará las tareas de recomposición o remediación del sitio contaminado, a través de las empresas que el asegurador contrate. Efectivamente, el asegurador contrata las empresas que realizarán las tareas pero los gastos y honorarios de dichas tareas serán pagadas por el tomador, es decir la empresa obligada. Si el tomador no se hace cargo de ese pago, la compañía lo cubre, y luego recupera las sumas por parte del tomador. O sea inicia acciones judiciales y/o extrajudiciales para el reclamo de tales sumas.
Corresponde preguntarse entonces, ¿cuál es el objeto de la cobertura? ¿Por qué el tomador debe pagar una prima de seguros, si en caso de siniestro también tiene que pagar? ¿Qué beneficio obtiene? Por el momento son interrogantes sin respuestas claras.
¿Qué exige la ley? Un seguro de responsabilidad con transferencia de riesgo y un fondo de garantía.
Es por ello, que en varias oportunidades fue manifestado en diferentes ámbitos un criterio unánime por el cual se ha dicho que el seguro de caución no protege al ambiente ni a las personas y tampoco genera acciones preventivas para disminuir o evitar el daño ambiental. Sólo obliga a aquel que contrató el seguro a pagar primas a las aseguradoras que lo comercializan, garantizando que el asegurado contrate a las empresas remediadoras o de limpieza de suelos en caso de ocurrir un siniestro.
La presentación de la póliza es un peaje para obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga esta Agencia a los titulares de las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se presuman como de Impacto ambiental con relevante efecto.
Resulta imperativo que los organismos públicos, comiencen a trabajar seriamente en este tema, puesto que tal como se han dado sobradas muestras en la sociedad “el que contamina no paga”, y el daño queda en la sociedad. La creación de imperativos legales y exigencias incumplibles, solo produce inseguridad jurídica a las empresas que invierten en el país y no dan respuesta a la sociedad cada vez más afectada por la realidad en la cual “el que contamina no paga”.
*Abogada, Especialista en Seguros Reaseguros y Derecho de Daños. Directora del Grupo de Investigación de Fiscalidad Ambiental en la Universidad Austral. Miembro de la Asociación Internacional de Abogados del Seguro. Docente de la Universidad Austral. Asesora de empresas privadas y organismo públicos, en seguros ambientales - Titular del Estudio Bril- Abogados.

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